Problemas con el DNIe y su Firma Digital

Si hace tres años no encontraba suficientes elogios para alabar los virtudes del nuevo DNIe que tenía en mis manos, y con el que gracias a su Certificado Digital, podía operar desde mi ordenador con la Administración, hoy todo son reproches por una chapuza que no logro entender por más que alguien la intente justificar.


Por incoherente que parezca, el nuevo DNIe tiene dos fechas de caducidad: La del documento en sí, y, ¡oh qué sorpresa!, la de su firma o Certificado Digital. Concretamente, 30 meses desde su emisión. Y como las desgracias no vienen solas, de esto me doy cuenta cuando precisamente lo necesitaba para presentar mi declaración de la Renta vía telemática.

Así que no sólo voy a perder un día para ir a la Policía y renovar el Certificado Digital, sino que posiblemente tenga que perder otro para presentar la Renta como en los tiempos del boli Bic y la calculadora. Y me quejaba de la psicosis de seguridad de la firma digital de la FNMT. ¿Pero qué tontería es ésta?

El mosqueo es mayúsculo porque por un lado no entiendo a qué viene limitar la validez de una firma electrónica que debería casar con el del documento en sí; y por otro, por qué nadie, absolutamente nadie, me avisó de que el Certificado Digital del DNIe tenía fecha de caducidad distinta a la que viene fijada en el documento. De eso me he tenido que dar cuenta tras perder una hora entre reinstalar una aplicación que no es capaz de avisarte de que tu Firma Digital ha caducado, y de navegar por el laberinto informativo de las páginas web del Ministerio del Interior. En resumen, indignante.

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