¿Qué y qué no es Vega en Granada?



Hace un año la Junta de Andalucía desautorizó al Ayuntamiento de Granada a construir un parque periurbano en las inmediaciones de Neptuno (1) para acoger el recinto ferial argumentando que era espacio protegido por su condición de suelo agrícola y su inestimable valor ecológico en el entorno de la ciudad como establecía el PGOU*. La superficie de dicho proyecto abarcaba 170.000 metros cuadrados y ante el revuelo social que suposo la medida se dio marcha atrás.

Ahora los mismo responsables de la Junta e instituciones que pusieron el grito en el cielo ante el inminente y salvaje expolio de la Vega, no ven ningún inconveniente para dar luz verde al proyecto del recinto ferial de Armilla que estará ubicado a escasos cien metros del anterior (2) y en suelo agrícola según el PGOU* de la localidad.
[...]Entre uno y otros, zonas verdes, aparcamiento subterráneo y en superficie con capacidad para 3.200 vehículos, viales interiores, zona de restauración y un auditorio con capacidad para 1.200 personas. La superficie total es la referida de 290.000 metros, con 17.200 cubiertos para la exposición propiamente dicha... (Ideal Digital)

¿Cuál es la diferencia entre una zona y otra para que sea o no sea considerada como vega? Pongan un color y unas siglas a las propuestas de cada ayuntamiento y vean o no si coinciden con el color y siglas del último responsable del PGOU de Andalucía en Sevilla.

Otro día os contaré la diferencia que hay para declarar una muralla del río Genil o los pilares de una antigua plaza de toros como BIC (Bien de Interés Cultural) y no hacer lo mismo con el Recinto Ferial de Santa Juliana, uno de los pocos ejemplos que quedan en pie del pasado industrial decimonónico de Granada, que será reconvertido en zona residencial para financiar los 126 millones de euros que vale el gran proyecto de Armilla y de la provincia de Granada. Aunque... creo que ya sabéis por donde van los tiros, así que me ahorro las molestias...

* Tanto el PGOU de Armilla como el de Granada están regidos por una norma superior, el POTAU, que define a dichos terrenos como "suelos de urbanización prohibida por estar afectados al Sistema de Espacios Libres de la Aglomeración y ser de alto valor natural, ambiental y paisajístico".
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[Categoría: Ecología]

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